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Relativas al profesorado de Castilla y León.
Incorpora las previsiones de la nueva Ley 7/2005, de la Función Pública y el Decreto 210/2000, según Circular 2/2005, de 23 de Septiembre de la Dirección General de Recursos Humanos. Conserjería de Educación. Junta de Castilla y León.
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(*) Solicitud con previo aviso cuando fuera posible y justificándose posteriormente. Derecho a la totalidad de retribuciones salvo en los apartados 12 y 13. Computan desde el hecho causante, salvo: accidaente, enfermedad grave, hospitalización y apartado 10, 11, 15 y 12, que computan desde la fehca indicada en la solicitud. Cuando ocurran varios permisos, salvo 12 y 13, no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración. |
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